domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes de las Obligaciones

Las Fuentes de las Obligaciones, se definen como aquellos hechos jurídicos de los cuales nacen las mismas: Mario Baena expresa que: " Las fuentes de las obligaciones están constituidas por los hechos que las originan, aquellos de donde dimanan o nacen...". Para el estudio de las mismas,procedo a  definirlas respectivamente, tales son: el contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley. Adjunto en la tabla se puede observar entonces la definicion de las mismas.



Fuente
de las Obligaciones

Definición
Fuente
Normativa



EL CONTRATO

El contrato es la fuente más importante de las obligaciones. Para que exista es necesario que dos o más personas lo acuerden y de esta forma, puedan establecer derechos. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes por lo que se deben de cumplir los mismos acordados en este. El consentimiento del contrato debe manifestarse como emisión de una de las partes y aceptación de la otra.
En los contratos se presenta el principio de autonomía  de la voluntad, el cual se conoce como la libertad que tiene el sujeto para aceptar o no la celebración de un contrato


En el Código Civil de Costa Rica, se da a conocer en el  articulo 1022, 1023, 1024 y 1025; las disposiciones y los efectos de los contratos.

EL CUASICONTRATO
Se le llama cuasicontratos a los hechos lícitos y que son de carácter voluntario y no convencionales, del cual resulta obligado su autor para con un tercero ajeno a su constitución.  Algunos ejemplos de cuasicontratos que se pueden mencionar son el pago de lo no debido y la gestión de negocios.

El articulo 1043 del  Código Civil de nuestro país, menciona de manera explicita y reguladora, todo lo que entrelaza al realización de los cuasicontratos.

EL DELITO
Se le conoce como un hecho típico, antijurídico y culpable que involucra al sujeto que lo comete y a la victima del mismo. Por lo cual,  el sujeto que comete el delito adquiere entonces la obligación de realizar una indemnización sobre los daños, así entonces la obligación nace a favor de la victima y en contra del delincuente.

En el articulo 1045 del Código Civil de Costa Rica, se establece la norma reguladora de los delitos

EL CUASIDELITO

El cuasidelito se diferencia principalmente del delito por el hecho de la intencionalidad del sujeto, ya que en el cuasidelito, el sujeto productor del daño realiza la causa sin intención. No obstante, al igual que en el delito, el sujeto debe responder por los daños causados con una indemnización.

En el articulo 1045 del Código Civil de nuestro país, se regula los cuasicontratos, así mismo, en el articulo 1046 se menciona la obligación que van a obtener las personas involucradas en el mismo.

LA LEY
Se habla de aquellas que reconocen como única fuente el  la ley, la voluntad del sujeto podrá ser contraria al nacimiento de la obligaciones; pero la ley se la impone. Podemos mencionar como ejemplo: las obligaciones de pagar impuestos, obligaciones Alimenticias, entre otras.
En el Código de Familia de Costa Rica, a partir del articulo 164, se regula las obligaciones alimentarias. Así mismo, en el Código Tributario de nuestro país













Bibliografia Consultada:


-Montero, F. (1999). Obligaciones. San Jose: Premia Editores.
-Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas

Las Obligaciones Civiles en la Sociedad Costarricense

domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario Jurìdico

- A -

Actividad judicial no contenciosa: Es propia de la competencia del notario, dado que el expediente confeccionado al efecto es un documento notarial, al ser éste autorizado por el notario dentro de los límites de su competencia. En razón de lo anterior, al no existir normativa alguna que en este caso particular le permita la utilización de papel común, y siendo que tales actuaciones son escritas por el notario en el ejercicio de la función notarial, éstas deben ajustarse al requerimiento legal de uso de papel de seguridad.


Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Actos procesales:Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre. Los actos procesales no se limitan a los que provienen de las partes para que el juez también sea sujeto de la relación procesal y es autor de muchas de suma importancia sin los cuales el proceso sería imposible, notificación y traslado, actos procesales del secretario y sus subalternos.

Audiencia oral: Es el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa.  Se conoce también como cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar.



Autocomposición: Es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.


Autotutela: Se alude a la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su propia y futura incapacitación, lo cual puede ser especialmente importante en el caso de enfermedades degenerativas. El planteamiento del legislador, expresado en la Exposición de Motivos, es que si a los padres ya les está permitido adoptar las medidas que consideren oportunas respecto de la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados, no se ven obstáculos para que esta misma posibilidad corresponda a una persona con capacidad de obrar suficiente respecto de sí mismo, para el caso de ser incapacitado.
Auto de traslado:


- C -

Contestación: Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la parle demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesándola causa de la acción.

- D -

Declaración de parte: Acción o efecto de declarar. | Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. |Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas.

Demanda: Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación seva tomando privativa del proceso penal.

Documento: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito.



- H - 


Heterocomposición: Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.


- J -

Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en ti n pleito o causa. |Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto.

Jurisdicción: Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Es el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Un poder para gobernar y para aplicar las leyes.

- P -

Partes: Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural.

Perito: Es el que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".



Principio de bilateralidad: Implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados a ella. Pese a existir ciertos procesos que requieren que las resoluciones judiciales se dicten sin la previa audiencia de la parte a la que afectan; sea así también las medidas cautelares, aquí hay postergación porque se da la facultad de procurar un posterior juicio de conocimiento.

Principio de concentración: Apunta a la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar la dispersión de esta actividad.

Principio de inmediación: Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el material del proceso. Deber de los jueces de asistir a las audiencias de prueba. Las audiencias de posiciones serán tomadas personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito.

Principio de publicidad: Es la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares. Esto lo podemos asociar con el Articulo 125 que dice:” Las audiencias serán publicas, a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieran lo contrario mediante resolución fundada”.

Proceso contencioso: Tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto, oposición de intereses suscitados entre las partes. Tiene por objeto una pretensión. Las partes denuncian los hechos y dan elementos probatorios para acreditarlos. Hay incertidumbre jurídica.


Proceso judicial: Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. 

Prueba: Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Es la razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo.

- R -

Reconocimiento judicial: La reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. | El escrito que contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica o venganza litigiosa.

Recurso de apelación: Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el rallo o resolución recaídos.

Recurso de revocatoria: es un medio de impugnación que doctrinariamente se le denomina recurso jerárquico, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado y el superior jerárquico del órgano administrativo es el quedebe resolver este recurso.

- S -

Sentencia: Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. La decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

Sujetos del proceso: El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. | Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.


- T -

Teoría del caso: La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. Se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos.

Testigo: Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Es la persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.



miércoles, 7 de septiembre de 2011

Que significa para mi ser abogado?

Elegir la carrera en la cual deseamos destacarnos  y comenzar a estudiar, no es una elección que se toma en un par de dias, sino que esta conlleva algo mas que los deseos de superación, se debe conocer asi mismo y entender un poco la labor que tendremos al ejercerla. Cuando elegimos estudiar Derecho, debemos ser conscientes entonces de la gran labor que vamos a realizar, el compromiso que tendremos entonces para con la sociedad. Para mi, llegar a ser abogada es una profesión de la cual me siento orgullosa, la defensa que podemos destacar en la misma, es una acción que me llena de virtud y anhelo de seguir adelante.

Al profundizar un poco mas sobre la carrera en estudio, es entonces donde nos damos cuenta de la variedad de temas que abarca el derecho, y los cuales son la razón de ser del mismo. Siempre recuerdo una frase que desde el comienzo de mi carrera un Profesor, al cual admiro mucho, me dijo una vez y deseo compartirla acá: " No todos los Licenciados llegan a ser Abogados", Al principio no lograba comprender a plenitud esta frase, pero si bien es cierto, hoy en día en el colegio de Abogados, hay inscritos un gran numero de Abogados, sumados a los mismos los que nos encontramos en este momento en Universidades estudiando Derecho: tenemos entonces un numero bastante llamativo. Somos conscientes de que el Derecho es una carrera muy demandada, no obstante, cada persona logra  hacer de su profesión la mejor, el desempeño que podamos dar en la misma, es el que nos convertirá en un verdadero Abogado u Abogada, no en uno mas de la profesión como algunas personas suelen decir.

En un comienzo, es difícil decidir en que rama nos vamos a destacar, no todas las personas somos buenas para todo, cada quien encuentra conforme al tiempo y el conocimiento de las mismas el campo para el cual nació, con el cual suele identificarse mas. No obstante, la rama del Derecho en la cual llegaremos a ejercer, no es impedimento alguno para servir a los demás, dar lo mejor de nosotros y contribuir entonces con el deber que tenemos desde el momento en que nos constituimos como Abogados. Esa para mi es la esencia de vivir, el porque estudiar lo que nos gusta de verdad;o ser uno mas en la profesión, ser alguien que marque la diferencia con una buena labor.


Consecuentemente, el derecho es un campo que se asocia con la gran mayoría de aspectos de la vida cotidiana. Que seria del Estado y de la sociedad si no se hubiera concebido el derecho,desde el momento en que existimos y vivimos en sociedad, fue entonces cuando se vio la necesidad de que existiera el derecho, el cual viniera a reformar y garantizar el orden. Y es aquí entonces cuando los abogados tenemos una gran responsabilidad, la de ejercer de la mejor manera nuestra labor. Cumplir con la ley tratando así de que siempre el Derecho y la Justicia puedan ir de la mano para lograr el mejor resultado. Aunque somos realistas de que en muchas ocasiones quizás las resoluciones no sean tal cual lo esperamos, no obstante, siempre debemos de mostrar lo mejor de  nosotros.


Por tanto, aunque son pocas las materias cursadas en derecho, es muy grande el aprecio que siento por una carrera tan prestigiosa. Llegar a ser una abogada, para mi es una gran oportunidad en la que podre hacer lo que en muchas ocasiones deseo obtener de los demás. Son muchos los aspectos que caracterizan esta carrera, los cuales la hacen ser tan importante y valiosa para quienes formamos o formaremos parte de este gremio. Para mi, ser abogada significa trabajo, amor por la profesión, y por supuesto, esmero que debo de mostrar desde ahorita hasta el momento en que pueda tener en frente a mi primer cliente, haciendo efectivo entonces todos los años de estudio para llegar a ofrecer lo mejor. Haciendo de mi trabajo entonces, una labor que no se convierta en cotidiana, sino que cada día que pasa me llene de entusiasmo para seguir con el arduo trabajo que un día decidi ejercer.