lunes, 12 de diciembre de 2011

La Acción por Simulación



Al hablar de una acción por simulación, hacemos referencia al acto en donde las partes hacen una declaración con contenido irreal y engañoso, siendo conscientes del mismo, ya que ambas partes se ponen de acuerdo para simular un negocio jurídico, el cual no existe o es distinto al que simulan tener. Para que esta acción se pueda llevar acabo, es necesario que exista un acuerdo entre las partes para fingir el engaño, y así mismo, que este engaño que por lógica va a existir, perjudique a terceros y por supuesto que burle la ley.

Esta acción se caracteriza y diferencia de las otras que anteriormente hemos venido estudiando, gracias a ciertas características, de las cuales podemos mencionar que esta es declarativa, prescriptible, personal, directa, universal e indivisible. A su vez, al igual que en la acción oblicua y pauliana, su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 981 del Código Civil de nuestro país, haciendo mención al principio universal de garantía del patrimonio, al cual el acreedor tiene derecho.

Para que una persona pueda ejercer la acción por simulación, es necesario que este sea titular de un derecho subjetivo, y que por esta acción se derive un perjuicio, en otras palabras, que el titular se vea o pueda ver afectado por el acto ficticio que está presenciando. Esta acción la puede ejercer tanto las partes contratantes como sus representantes o herederos. Es importante mencionar, que a diferencia de la acción paulina, en la acción por simulación es necesario que se pueda probar el vicio y no la insolvencia que pudiere presentar el deudor. La acción por simulación busca obtener una declaración jurídica de la ineficacia del acto jurídico, para poder prevenir de antemano el perjuicio que aún no se le ha causado.

Para poder demostrar este acto de simulación, el perjudicado tiene una gran variedad de medios probatorios para utilizar, principalmente tomando en cuenta indicios que lo lleven a la prueba directa como las actuaciones que realiza el simulador. Ejemplo de esto, el perjudicado puede recurrir al parentesco o amistad que exista entre el actor, la capacidad económica que tiene el adquiriente del bien, fecha del acto simulado, falta de ejecución material de acto es decir, que el vendedor tenga aun en posesión el bien, fijación de un precio irrisorio o muy alejado de la realidad, entre otras.

Para concluir, vamos a mencionar un ejemplo del caso, en donde Andrea le vende a Carla un automóvil por 5 millones de colones, cuando el valor de mercado del mismo se encuentra valorado por un monto de 2.5 millones de colones. A pesar de la venta, Andrea continúa teniendo en posesión dicho bien, sin que se haya realizado el desplazamiento patrimonial.  Por otra parte, Johanna es acreedora de Andrea, debido a que hace 2 años le otorgó un préstamo dinerario, no obstante, ella a dejado de percibir el pago respectivo del mismo, por lo que al darse cuenta de esta venta que Andrea realizo comienza a temer de que pueda sufrir algún perjuicio. Casos como este, son los más comunes en lo que respecta a la acción por simulación, en donde el perjudicado puede optar por la ejecución del mismo, más si logra comprobar el acto ficticio que se realiza con un fin que lo perjudicara en un futuro cercano.

La Accion Pauliana


La legislación como la doctrina, se esfuerzan por ofrecerle al acreedor las mejores oportunidades y seguridad para que pueda recuperar su crédito. Cuando hablamos de la acción pauliana, nos referimos entonces a la acción que ejercen los acreedores para pedir la ineficacia de los actos de disposición del patrimonio realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos. 

La acción pauliana, al igual que en la acción oblicua, se fundamenta en el principio general  de garantía, o principio de garantía universal del patrimonio. Esta acción se caracteriza principalmente por ser personal ya que se dirige directamente contra el acto que disminuye el patrimonio, rescisoria porque se plantea para impugnar un negocio jurídico valido del deudor con un tercero; y subsidiaria porque para que esta se ejercite, primeramente se deben agotar todos los medios legales que permitan satisfacer el derecho de crédito. El fin que esta busca no es devolver al dominio del deudor los bienes enajenados por  este, sino el cobro por parte del acreedor.

Para que se pueda ejercer la acción pauliana, es necesario que el acto ocasione una disminución real del patrimonio del deudor, por tanto que exista entonces un perjuicio para el acreedor. Importante también, que el deudor sepa de la insolvencia en la que se encuentra y que además, exista complicidad con un tercero adquiriente. A su vez, los dos requisitos indispensables para que exista esta acción es que exista un fraude y un perjuicio, el perjuicio es uno de los elementos indispensables que debe de existir para que la acción pauliana proceda.

Las diferencias que radican entre la acción oblicua y la acción pauliana, son varias, una de las principales es que la oblicua busca fortalecer el patrimonio del deudor, mientras que la pauliana pretende evitar que el mismo se disminuya. Así también, en la acción oblicua se actúa indirectamente o en representación del deudor, mientras que en la pauliana se actúa directamente y de manera personal.

Para una mayor comprensión del tema, un ejemplo claro para este tipo de acción podría ser el siguiente: Roberto le otorgó un préstamo a Julián por la suma de 6.5 millones de colones, pagadero mensualmente por un plazo de 24 meses, dentro de los bienes que tiene  Roberto se encuentra una finca en San Carlos valorad en 3 millones y su automóvil  valorado en 2.5 millones, la finca fue puesta como garantía al préstamo, sin embargo, cuando Julián dejo de cancelar los tractos, Roberto recurrió al embargo de la misma, sin embargo este no fue suficiente para cubrir la deuda, por lo que al recurrir al automóvil, se da cuenta que este fue vendido a su hermano 3 meses después del primer incumplimiento del tracto de pago. Por esta situación, Julián recurre a los tribunales para que se le otorgue la acción pauliana como corresponde, tomando en cuenta todo lo anterior.

La Acción Oblicua


La acción oblicua se define como aquel  poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Esta acción es otra de las instituciones protectoras del acreedor, al permitirle que atienda los negocios jurídicos de su deudor para que así haga valer sus derechos.

El fundamento jurídico de la acción oblicua se basa en el principio de garantía universal del patrimonio que nos menciona el artículo 981 del Código Civil de nuestro país. En donde se hace referencia a los derechos que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor para cobrar su crédito. Esta  acción, se le considera como protectora por ayudar a que el patrimonio del deudor no disminuya, para que esta se pueda llevar a acabo es necesario que exista una inactividad en el ejercicio del crédito por parte del deudor accionado.
La trilogía procesal, es una característica importante que vamos a encontrar en el proceso de la acción oblicua, en ella participan el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones, el deudor cuyos derechos se pondrán en ejercicio, y el acreedor que en este caso será el accionante. Esta acción, se debe llevar a acabo en aquellos casos en que se pueda comprobar que el deudor se encuentra en un estado de insolvencia objetiva, y al no tener más bienes que respondan para el pago debido de su crédito, si el acreedor se entera de que el deudor tiene un crédito pendiente con un tercero, del cual la gestión de cobro se encuentra inactiva; es cuando puede entonces intervenir y solicitar el proceso.

El fin primordial que busca la acción oblicua, es hacer valer en contra de terceros de forma judicial, acciones que corran riesgo de extinguirse por la incuria o malicia del deudor, lo cual, evidentemente disminuye su patrimonio. Al ejecutar esta  acción, el patrimonio del deudor se fortalece, y el acreedor  puede entonces hacer el cobro respectivo de lo que se le debe. Antes de llevarla acabo, se debe considerar de antemano como requisitos obligatorios, que el crédito de donde el acreedor va a derivar su derecho sea exigible, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, y por supuesto, que el acreedor obtenga la autorización judicial para ejercitar la  acción.

Para comprender de una mejor forma dicha  acción, vamos a hacer mención a un ejemplo, en que Manuel le otorga un préstamo a María por la suma de 5 millones, pagadero mensualmente a un plazo de 3 años, no obstante, María deja de cumplir con los tractos de la deuda por lo que Manuel  comienza a preocuparse con temor de no poder recuperar dicho crédito. Sin embargo, María tiempo atrás, le había comentado sobre la venta de un bien que le hizo a un vecino, el cual nunca termino de cancelárselo debiéndole aun 1.5 millones de colones, deuda que se encontraba exigible desde hace 6 meses. Ante esta situación, Manuel recorre a solicitar que se le autorice la acción oblicua para hacer cobro de la misma en nombre de María, ya que no posee ningún otro bien para poder embargar y cobrar lo que se debe, y en este, hay inactividad por parte de ella de cobrar la deuda pendiente que además ya es exigible.