lunes, 12 de diciembre de 2011

La Acción por Simulación



Al hablar de una acción por simulación, hacemos referencia al acto en donde las partes hacen una declaración con contenido irreal y engañoso, siendo conscientes del mismo, ya que ambas partes se ponen de acuerdo para simular un negocio jurídico, el cual no existe o es distinto al que simulan tener. Para que esta acción se pueda llevar acabo, es necesario que exista un acuerdo entre las partes para fingir el engaño, y así mismo, que este engaño que por lógica va a existir, perjudique a terceros y por supuesto que burle la ley.

Esta acción se caracteriza y diferencia de las otras que anteriormente hemos venido estudiando, gracias a ciertas características, de las cuales podemos mencionar que esta es declarativa, prescriptible, personal, directa, universal e indivisible. A su vez, al igual que en la acción oblicua y pauliana, su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 981 del Código Civil de nuestro país, haciendo mención al principio universal de garantía del patrimonio, al cual el acreedor tiene derecho.

Para que una persona pueda ejercer la acción por simulación, es necesario que este sea titular de un derecho subjetivo, y que por esta acción se derive un perjuicio, en otras palabras, que el titular se vea o pueda ver afectado por el acto ficticio que está presenciando. Esta acción la puede ejercer tanto las partes contratantes como sus representantes o herederos. Es importante mencionar, que a diferencia de la acción paulina, en la acción por simulación es necesario que se pueda probar el vicio y no la insolvencia que pudiere presentar el deudor. La acción por simulación busca obtener una declaración jurídica de la ineficacia del acto jurídico, para poder prevenir de antemano el perjuicio que aún no se le ha causado.

Para poder demostrar este acto de simulación, el perjudicado tiene una gran variedad de medios probatorios para utilizar, principalmente tomando en cuenta indicios que lo lleven a la prueba directa como las actuaciones que realiza el simulador. Ejemplo de esto, el perjudicado puede recurrir al parentesco o amistad que exista entre el actor, la capacidad económica que tiene el adquiriente del bien, fecha del acto simulado, falta de ejecución material de acto es decir, que el vendedor tenga aun en posesión el bien, fijación de un precio irrisorio o muy alejado de la realidad, entre otras.

Para concluir, vamos a mencionar un ejemplo del caso, en donde Andrea le vende a Carla un automóvil por 5 millones de colones, cuando el valor de mercado del mismo se encuentra valorado por un monto de 2.5 millones de colones. A pesar de la venta, Andrea continúa teniendo en posesión dicho bien, sin que se haya realizado el desplazamiento patrimonial.  Por otra parte, Johanna es acreedora de Andrea, debido a que hace 2 años le otorgó un préstamo dinerario, no obstante, ella a dejado de percibir el pago respectivo del mismo, por lo que al darse cuenta de esta venta que Andrea realizo comienza a temer de que pueda sufrir algún perjuicio. Casos como este, son los más comunes en lo que respecta a la acción por simulación, en donde el perjudicado puede optar por la ejecución del mismo, más si logra comprobar el acto ficticio que se realiza con un fin que lo perjudicara en un futuro cercano.

La Accion Pauliana


La legislación como la doctrina, se esfuerzan por ofrecerle al acreedor las mejores oportunidades y seguridad para que pueda recuperar su crédito. Cuando hablamos de la acción pauliana, nos referimos entonces a la acción que ejercen los acreedores para pedir la ineficacia de los actos de disposición del patrimonio realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos. 

La acción pauliana, al igual que en la acción oblicua, se fundamenta en el principio general  de garantía, o principio de garantía universal del patrimonio. Esta acción se caracteriza principalmente por ser personal ya que se dirige directamente contra el acto que disminuye el patrimonio, rescisoria porque se plantea para impugnar un negocio jurídico valido del deudor con un tercero; y subsidiaria porque para que esta se ejercite, primeramente se deben agotar todos los medios legales que permitan satisfacer el derecho de crédito. El fin que esta busca no es devolver al dominio del deudor los bienes enajenados por  este, sino el cobro por parte del acreedor.

Para que se pueda ejercer la acción pauliana, es necesario que el acto ocasione una disminución real del patrimonio del deudor, por tanto que exista entonces un perjuicio para el acreedor. Importante también, que el deudor sepa de la insolvencia en la que se encuentra y que además, exista complicidad con un tercero adquiriente. A su vez, los dos requisitos indispensables para que exista esta acción es que exista un fraude y un perjuicio, el perjuicio es uno de los elementos indispensables que debe de existir para que la acción pauliana proceda.

Las diferencias que radican entre la acción oblicua y la acción pauliana, son varias, una de las principales es que la oblicua busca fortalecer el patrimonio del deudor, mientras que la pauliana pretende evitar que el mismo se disminuya. Así también, en la acción oblicua se actúa indirectamente o en representación del deudor, mientras que en la pauliana se actúa directamente y de manera personal.

Para una mayor comprensión del tema, un ejemplo claro para este tipo de acción podría ser el siguiente: Roberto le otorgó un préstamo a Julián por la suma de 6.5 millones de colones, pagadero mensualmente por un plazo de 24 meses, dentro de los bienes que tiene  Roberto se encuentra una finca en San Carlos valorad en 3 millones y su automóvil  valorado en 2.5 millones, la finca fue puesta como garantía al préstamo, sin embargo, cuando Julián dejo de cancelar los tractos, Roberto recurrió al embargo de la misma, sin embargo este no fue suficiente para cubrir la deuda, por lo que al recurrir al automóvil, se da cuenta que este fue vendido a su hermano 3 meses después del primer incumplimiento del tracto de pago. Por esta situación, Julián recurre a los tribunales para que se le otorgue la acción pauliana como corresponde, tomando en cuenta todo lo anterior.

La Acción Oblicua


La acción oblicua se define como aquel  poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Esta acción es otra de las instituciones protectoras del acreedor, al permitirle que atienda los negocios jurídicos de su deudor para que así haga valer sus derechos.

El fundamento jurídico de la acción oblicua se basa en el principio de garantía universal del patrimonio que nos menciona el artículo 981 del Código Civil de nuestro país. En donde se hace referencia a los derechos que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor para cobrar su crédito. Esta  acción, se le considera como protectora por ayudar a que el patrimonio del deudor no disminuya, para que esta se pueda llevar a acabo es necesario que exista una inactividad en el ejercicio del crédito por parte del deudor accionado.
La trilogía procesal, es una característica importante que vamos a encontrar en el proceso de la acción oblicua, en ella participan el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones, el deudor cuyos derechos se pondrán en ejercicio, y el acreedor que en este caso será el accionante. Esta acción, se debe llevar a acabo en aquellos casos en que se pueda comprobar que el deudor se encuentra en un estado de insolvencia objetiva, y al no tener más bienes que respondan para el pago debido de su crédito, si el acreedor se entera de que el deudor tiene un crédito pendiente con un tercero, del cual la gestión de cobro se encuentra inactiva; es cuando puede entonces intervenir y solicitar el proceso.

El fin primordial que busca la acción oblicua, es hacer valer en contra de terceros de forma judicial, acciones que corran riesgo de extinguirse por la incuria o malicia del deudor, lo cual, evidentemente disminuye su patrimonio. Al ejecutar esta  acción, el patrimonio del deudor se fortalece, y el acreedor  puede entonces hacer el cobro respectivo de lo que se le debe. Antes de llevarla acabo, se debe considerar de antemano como requisitos obligatorios, que el crédito de donde el acreedor va a derivar su derecho sea exigible, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, y por supuesto, que el acreedor obtenga la autorización judicial para ejercitar la  acción.

Para comprender de una mejor forma dicha  acción, vamos a hacer mención a un ejemplo, en que Manuel le otorga un préstamo a María por la suma de 5 millones, pagadero mensualmente a un plazo de 3 años, no obstante, María deja de cumplir con los tractos de la deuda por lo que Manuel  comienza a preocuparse con temor de no poder recuperar dicho crédito. Sin embargo, María tiempo atrás, le había comentado sobre la venta de un bien que le hizo a un vecino, el cual nunca termino de cancelárselo debiéndole aun 1.5 millones de colones, deuda que se encontraba exigible desde hace 6 meses. Ante esta situación, Manuel recorre a solicitar que se le autorice la acción oblicua para hacer cobro de la misma en nombre de María, ya que no posee ningún otro bien para poder embargar y cobrar lo que se debe, y en este, hay inactividad por parte de ella de cobrar la deuda pendiente que además ya es exigible.

domingo, 20 de noviembre de 2011

El Derecho de Retencion



Bibliografia Consultada:
-Montero, F. (1999). Obligaciones. San Jose: Premia Editores.
-Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas

Clausula Penal y las Arras

Obligaciones de Medios y Resultados

domingo, 30 de octubre de 2011

Las Obligaciones Dinerarias

1.    El Dinero y su Evolución Histórica
El Dinero se define como el medio o simbología que nos permite adquirir aquellos bienes necesarios para nuestra subsistencia. Este debe ser entendido como el signo o la medida que va a representar el valor de las cosas que deseamos adquirir.
Evolución Historica.
Cuando nacen las sociedades humanas y comienzan a organizarse en pequeños grupos, se da entonces la necesidad de llevar acabo intercambio de productos entre estos para su propia supervivencia. Con el paso de los años, los trueques aumentan y con ello, la necesidad de tener una medida en la cual se valorara los bienes y servicios que se intercambian. Cuando nace la moneda como medida, se supuso que debía de existir una diferente de acuerdo a las sociedades.
Algunos ejemplos de dinero mercancía que fueron utilizados son: hierro, collares, bueyes, ganado, y más adelante los metales que dieron origen el objeto moneda que hoy en día se utiliza.
El dinero surgió de distintas formas en los países del mundo, así mismo, la moneda que se opto por utilizar no fue la misma en todos, ni estaba valorada por el mismo monto.

Egipto: su cultura estaba desde ya muy acostumbrada a llevar acabo el trueque, con el paso del tiempo, aparecieron las barras o tiras de metal que
podían dividirse en trozos o hallar su equivalencia a través del peso. Este cambio se dio principalmente debido a que los metales poseen determinadas características que los hacen casi infalsificables además de la facilidad en su utilización debido a que son divisibles y transportables. El nacimiento de la moneda en Egipto, se remonta entre 700 y 650 años antes de Cristo.
Babilonia: Por un tiempo fue el epicentro comercial mas grande del mundo.  Fue aquí donde el comercio comenzó a desarrollarse vertiginosamente permitiendo que se desarrollara un sistema económico basado en un principio, en la cebada como patrón comercial primario. Las medidas que nacieron por el comercio fueron los metales preciosos como el oro y la plata, que se usaban en trozos, la plata era la más utilizada.
Grecia: la moneda jugó un papel vital en la corrección de desequilibrios surgidos en las formas económicas ciudadanas, pues a partir del uso de la moneda, quienes no intervenían directamente en la producción de bienes, podían obtener éstos mediante su compra. Es así, que tal instrumento aparece como medio de redistribución social a través de la implantación del salario fijo, además de ser garantía de estabilidad de la Polis según los establece Aristóteles, a partir de las categorías morales que atribuye a la moneda. En Grecia la  moneda tuvo un gran impacto para la sociedad, para los griegos La moneda exteriorizaba la conciencia cívica de la ciudad y constituía su símbolo más evidente.
Roma: Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores,
Siguiendo el ejemplo de los griegos


2.    Concepción Jurídica del Dinero
La característica esencial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible de cambio por todo tipo de bienes. Así pues, a manera de consideración preliminar, puede señalarse que el dinero tiene las siguientes características:

§  Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado.
§  Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no
  requiere de valoración alguna.
§  Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en si
  mismo.

El dinero cumple con algunas funciones importantes tales como:
ü  Es un medio de pago.
ü  Es un instrumento de valoración.
ü  La moneda y el billete como bienes corporales consumibles y fungibles, pueden ser objeto de derecho de propiedad.

3.    El Dinero Plástico y las Monedas Modernas

Es un medio que permite o se presta para que las personas puedan
Usarlo con el fin de realizar sus pagos, sin la necesidad de manejar especies monetarias físicas, como monedas o billetes. En ese entendido, el principal instrumento por medio del cual se materializa este medio de pago, son las tarjetas de crédito, cuyo uso se ha generalizado hasta convertirse en casi un artículo de primera necesidad, por la comodidad que ofrece portarlas y la seguridad que reporta el poder efectuar un pago automáticamente sin tener efectivo, o simplemente, de ser el caso, el tener la posibilidad de acudir a un cajero electrónico para obtenerlo.

Existen varios tipos de dinero plástico, entre ellos:
·         Tarjeta de Debito: funciona como un medio de pago cuyo resultado es
el mismo que se obtiene cuando un bien o servicio se paga en dinero en efectivo. Lo que sucede con esta tarjeta, es que una vez se presenta para el pago, con solo marcar una clave o código que el usuario establece, como su nombre lo dice, se debita de la cuenta bancaria del mismo, la cantidad de dinero que se quiere pagar de manera automática, y esta pasa inmediatamente a manos del vendedor de dicho bien o servicio.
·         Tarjeta de Crédito: Es un medio de pago sin uso de efectivo, que consiste en un financiamiento automático a un plazo determinado. Este instrumento nace cuando atreves del tiempo, surge la banca moderna con instituciones que ejercen la intermediación monetaria y desarrollan la figura del crédito.

4.    Las Obligaciones Dinerarias y las Obligaciones de Valor

Obligaciones Dinerarias: Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. Sobre este particular, es indispensable consultar la opinión de Hinestrosa, según la cual se trata de “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”.

Obligaciones de Valor: Las obligaciones de valor se presentan entonces en “todas aquellas hipótesis en las que las dimensiones cuantitativas de la prestación están delimitadas con relación a un determinado ‘poder adquisitivo’ y no con relación a una unidad de medida monetaria”. Son el mecanismo principal para la defensa de los acreedores de una deuda en la cual se demanda restablecer el equilibrio económico. Así, el deudor debe pagar a su acreedor el numero de unidades monetarias requeridas al momento de realizar el pago como contraprestación al bien o la utilidad debidos. “Necesariamente la deuda de valor esta destinada a ser expresada en  términos monetarios, es decir, a transformarse en una deuda pecuniaria.

5.    Los Intereses:

Los intereses sin una ganancia que se obtiene al hacer uso  de bienes de capital. Son una obligación accesoria, se determinan en relación proporcional al capital y al tiempo en que el dinero ha sido utilizado. Existen varios tipos de intereses que se van a generar en concordancia con el tiempo de su respectiva cancelación o con la causa que los genera.

Ø  Intereses Retributivos: son aquellos que se devengan durante el tiempo que media entre el surgimiento de la obligación y el día en que ha de cancelarse, y corresponden al beneficio o la ventaja que implica para el deudor tener a su disposición el dinero a él prestado o no tener que satisfacer aún el precio del bien o servicio de que ya entró a disfrutar.

Ø  Intereses Sancionatorios o de Mora: están orientados a retribuir por los perjuicios derivados de la mora que ha presentado el deudor por la obligación dineraria, se le conocen también, como intereses indemnizatorios que el deudor debe de pagar por los perjuicios que ocasione al incumplir el plazo de pago.

Bibliografia Consultada:

Hanssen, C.P., Mendoza, J.M.D; Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Pontificada Universidad Javeriana.
Montero, F.(1990).Tratado de las obligaciones. San Jose: Juricentro.