Obligaciones condicionales
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Obligaciones Divisibles | Obligaciones Indivisibles |
DEFINICION | |
Se le conoce como aquella obligación que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. | Las Obligaciones Indivisibles, por el contrario, son aquellas en las que no existe posibilidad de fraccionamiento, teniendo que cumplirse como un todo de manera unitaria, sin posibilidad de descomponerse. |
CARACTERISTICAS | |
Se puede cumplir por partes sin que se altere la esencia de la obligación. La divisibilidad de la obligación solo puede determinarse mediante el examen de un caso concreto. Las Obligaciones Divisibles se relacionan con las Obligaciones Mancomunadas Simples por varias semejanzas: · Cada uno de los deudores esta obligado a pagar únicamente la parte que le corresponde de la prestación. · El acreedor solo puede demandar la parte que le corresponde a cada uno, no puede demandar a un solo deudor la totalidad de la deuda. | Se dividen en: 1. Absoluta: la naturaleza física del bien es la que impide su partición, o por desproporcionalidad de las partes. 2. Relativa: presenta la mayoría de problemas, generalmente su solución debe buscarse en la interpretación del contrato. 3. Legal o de Pago: esta puede surgir por la voluntad del legislador. Las Obligaciones Indivisibles se relacionan con las Obligaciones Solidarias debido a varias semejanzas: · Ambas tienen pluralidad de sujetos. · El pago de cualquier deudor extingue la obligación de todos con el acreedor, y lo faculta para cobrarle a los demás codeudores la parte que les correspondía de la deuda. · El acreedor puede escoger a cual deudor cobrarle. |
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS | |
Ø La divisibilidad de la obligación se impone por la índole fraccionaria de la obligación, mientras que la indivisibilidad, deriva de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación. Ø El pago divisible o indivisible se puede plantear en una relación deudor-acreedor o con pluralidad se sujetos. Ø La doctrina sostiene como principio general que las obligaciones son Divisibles, la excepción a este principio se presenta mediante tres factores que son: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en el contrato y la ley. Ø | |
| Obligaciones Alternativas | Obligaciones Facultativas |
| Definición | |
| Se entiendo por obligación alternativa | En las obligaciones facultativas, el deudor |
| como aquel vinculo jurídico en el cual el deudor | debe solo una prestación, pero este |
| se encuentra obligado a cumplir con una sola | tiene la facultad de liberarse de la misma |
| de las dos o mas prestaciones previstas. | al pagar con alguna otra cosa, en lugar de |
| Así que el deudor, quedara libre de su | la debido o la que fue acordada en el |
| compromiso al satisfacer una sola de ellas. | contrato. A este tipo de obligación |
| | también se le conoce como Obligaciones |
| | con facultad de sustitución o con facultad |
| | de solución. |
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| Características | |
| 1- Existe pluralidad de prestaciones que son | 1- Se presenta como una excepción al |
| pactadas en el contrato. | principio de Identidad de Pago. |
| 2- Para que el pago de la obligación sea valido, | 2- Consiste en la posibilidad de una dación en |
| debe de cumplirse con el Principio de Identidad. | pago dejada a voluntad del deudor. |
| El cual se refiere a que la extinción de la | 3- El principio de Certeza en las facultativas, |
| obligación debe efectuarse con la misma | hace referencia a que el acreedor sabe a que |
| Prestación que fue pactada. | atenerse en cuanto a la satisfacción de su |
| 3- Las obligaciones alternativas pueden ser | interés, ya que podría ser que se le pague con |
| de distintas clases, como de dar, de hacer o de no | la prestación principal o la facultativa. |
| hacer. | 4- El valor económico de las prestaciones no |
| 4- La elección de la prestación con que se | tiene una importancia practica, no obstante, |
| cumple esta obligación, se formula frente a la | las partes procuraran que los contenidos de la |
| parte contraria y es irrevocable. Puede emitirse | obligación principal y la facultativa si fuera el |
| también tácitamente cuando corresponde al | caso, se asemejen en su valor económico, |
| deudor y este lleva a cabo cualquiera de las | aunque este no sea requisito. |
| prestaciones, en cuya conducta va implícita | |
| la declaración de preferencia y se le corresponde | |
| al acreedor, basta con que reclame una de las | |
| prestaciones adeudadas. | |
| Diferencias entre ambas Obligaciones | |
| 1- No existe jerarquización de Prestaciones, | 1- Existe una jerarquía dentro de las |
| todas se encuentran en el mismo plano de | prestaciones, ya que se da una prestación |
| igualdad. | llamada principal. |
| 2- Cuando nace la obligación, hay multiplicidad | 2- Al principio de la obligación se presenta |
| de objetos, cuando se extingue la obligación, se | unicidad de objeto, cuando se extingue la |
| presenta unicidad de objeto. | misma se da la multiplicidad de objeto. |
| 3- Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que | 3- La garantía que existe para el acreedor, |
| es mas onerosa para el deudor. | es mucho menor que en las alternativas. |
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Mancomunidad Simple | ||
Definición | Características | Diferencias |
En la mancomunidad simple, las relaciones y los vínculos Juridicos que se van a establecer, dependerán de la cantidad de deudores y acreedores que existen. El cumplimiento de la prestación es exigible de una forma independiente de los otros que forman parte de la obligación. | a) Divisibles: Se refiere a que solo puede ser exigible de la prestación, la parte correspondiente a cada deudor. b) Indivisibles: tiene relación con lo que son las obligaciones mancomunadas solidarias, debido a que el cumplimiento de la deuda debe de ser total, por lo que es posible que cualquiera de los deudores se encuentre en la obligación de cumplir con toda la prestación. | · Ningún deudor esta obligado a cumplir con la totalidad de la deuda, solo debe cubrir la parte que le corresponde. · Si se da interrupción de prescripción, las acciones que haga uno de lso deudores no perjudica ni beneficia a los demás. · Este tipo de obligación no ofrece garantías al acreedor. |
Mancomunidad Solidaria | ||
Definición | Características | Diferencias |
La mancomunidad solidaria es aquella en la que su cumplimiento se puede exigir a cualquiera de los deudores que son participes en la prestación. Esto debido a que cada uno de ellos se encuentra en la obligación de cumplir con la deuda completa como si fuera el único deudor. | a) Pluralidad de Sujetos: es en donde dos o más deudores son los que están comprometidos a cubrir con la prestación a favor de su acreedor. b) Unidad de Prestación: es la forma en que los deudores deben de cumplir con la prestación, será igual e idéntico para todos c) Unidad de vínculo: establece que la relación jurídica que une al acreedor con sus deudores debe de ser una sola. d) Relación interna entre los deudores: quiere decir que cada deudor frente a los demás, es deudor de su parte proporcional únicamente, por lo que es responsable a pagar entonces solo lo que corresponde al codeudor que cancela la totalidad de la deuda. e) Relación externa de los deudores con el acreedor: Se refiere a que cada codeudor frente al acreedor es responsable para hacer frente sobre la totalidad de la deuda, así mismo, esto permite entonces al codeudor poder cobrar a los demás codeudores la parte de ellos que tuvo que cancelar en un momento dado. | · El acreedor puede reclamar el pago de la prestación a cualquiera de los deudores, o a todos. · Las obligaciones mancomunadas solidarias se dividen en las activas y las pasivas. · Los deudores pueden oponer la prescripción de la deuda, en cuanto al origen o contenido del contrato. · Se presenta la acción de regreso, que es cuando uno de los deudores le cancela la totalidad de la deuda al acreedor cancelando la obligación, pero los demás codeudores deben cancelarle a su codeudor la parte correspondiente, así que este se convierte n el nuevo acreedor.rte |