Bibliografia Consultada:
-Montero, F. (1999). Obligaciones. San Jose: Premia Editores.
-Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas
-Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas
Obligaciones Divisibles | Obligaciones Indivisibles |
DEFINICION | |
Se le conoce como aquella obligación que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. | Las Obligaciones Indivisibles, por el contrario, son aquellas en las que no existe posibilidad de fraccionamiento, teniendo que cumplirse como un todo de manera unitaria, sin posibilidad de descomponerse. |
CARACTERISTICAS | |
Se puede cumplir por partes sin que se altere la esencia de la obligación. La divisibilidad de la obligación solo puede determinarse mediante el examen de un caso concreto. Las Obligaciones Divisibles se relacionan con las Obligaciones Mancomunadas Simples por varias semejanzas: · Cada uno de los deudores esta obligado a pagar únicamente la parte que le corresponde de la prestación. · El acreedor solo puede demandar la parte que le corresponde a cada uno, no puede demandar a un solo deudor la totalidad de la deuda. | Se dividen en: 1. Absoluta: la naturaleza física del bien es la que impide su partición, o por desproporcionalidad de las partes. 2. Relativa: presenta la mayoría de problemas, generalmente su solución debe buscarse en la interpretación del contrato. 3. Legal o de Pago: esta puede surgir por la voluntad del legislador. Las Obligaciones Indivisibles se relacionan con las Obligaciones Solidarias debido a varias semejanzas: · Ambas tienen pluralidad de sujetos. · El pago de cualquier deudor extingue la obligación de todos con el acreedor, y lo faculta para cobrarle a los demás codeudores la parte que les correspondía de la deuda. · El acreedor puede escoger a cual deudor cobrarle. |
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS | |
Ø La divisibilidad de la obligación se impone por la índole fraccionaria de la obligación, mientras que la indivisibilidad, deriva de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación. Ø El pago divisible o indivisible se puede plantear en una relación deudor-acreedor o con pluralidad se sujetos. Ø La doctrina sostiene como principio general que las obligaciones son Divisibles, la excepción a este principio se presenta mediante tres factores que son: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en el contrato y la ley. Ø | |
| Obligaciones Alternativas | Obligaciones Facultativas |
| Definición | |
| Se entiendo por obligación alternativa | En las obligaciones facultativas, el deudor |
| como aquel vinculo jurídico en el cual el deudor | debe solo una prestación, pero este |
| se encuentra obligado a cumplir con una sola | tiene la facultad de liberarse de la misma |
| de las dos o mas prestaciones previstas. | al pagar con alguna otra cosa, en lugar de |
| Así que el deudor, quedara libre de su | la debido o la que fue acordada en el |
| compromiso al satisfacer una sola de ellas. | contrato. A este tipo de obligación |
| | también se le conoce como Obligaciones |
| | con facultad de sustitución o con facultad |
| | de solución. |
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| Características | |
| 1- Existe pluralidad de prestaciones que son | 1- Se presenta como una excepción al |
| pactadas en el contrato. | principio de Identidad de Pago. |
| 2- Para que el pago de la obligación sea valido, | 2- Consiste en la posibilidad de una dación en |
| debe de cumplirse con el Principio de Identidad. | pago dejada a voluntad del deudor. |
| El cual se refiere a que la extinción de la | 3- El principio de Certeza en las facultativas, |
| obligación debe efectuarse con la misma | hace referencia a que el acreedor sabe a que |
| Prestación que fue pactada. | atenerse en cuanto a la satisfacción de su |
| 3- Las obligaciones alternativas pueden ser | interés, ya que podría ser que se le pague con |
| de distintas clases, como de dar, de hacer o de no | la prestación principal o la facultativa. |
| hacer. | 4- El valor económico de las prestaciones no |
| 4- La elección de la prestación con que se | tiene una importancia practica, no obstante, |
| cumple esta obligación, se formula frente a la | las partes procuraran que los contenidos de la |
| parte contraria y es irrevocable. Puede emitirse | obligación principal y la facultativa si fuera el |
| también tácitamente cuando corresponde al | caso, se asemejen en su valor económico, |
| deudor y este lleva a cabo cualquiera de las | aunque este no sea requisito. |
| prestaciones, en cuya conducta va implícita | |
| la declaración de preferencia y se le corresponde | |
| al acreedor, basta con que reclame una de las | |
| prestaciones adeudadas. | |
| Diferencias entre ambas Obligaciones | |
| 1- No existe jerarquización de Prestaciones, | 1- Existe una jerarquía dentro de las |
| todas se encuentran en el mismo plano de | prestaciones, ya que se da una prestación |
| igualdad. | llamada principal. |
| 2- Cuando nace la obligación, hay multiplicidad | 2- Al principio de la obligación se presenta |
| de objetos, cuando se extingue la obligación, se | unicidad de objeto, cuando se extingue la |
| presenta unicidad de objeto. | misma se da la multiplicidad de objeto. |
| 3- Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que | 3- La garantía que existe para el acreedor, |
| es mas onerosa para el deudor. | es mucho menor que en las alternativas. |
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