Las Fuentes de las Obligaciones, se definen como aquellos hechos jurídicos de los cuales nacen las mismas: Mario Baena expresa que: " Las fuentes de las obligaciones están constituidas por los hechos que las originan, aquellos de donde dimanan o nacen...". Para el estudio de las mismas,procedo a definirlas respectivamente, tales son: el contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley. Adjunto en la tabla se puede observar entonces la definicion de las mismas.
Fuente de las Obligaciones | Definición | Fuente Normativa |
EL CONTRATO | El contrato es la fuente más importante de las obligaciones. Para que exista es necesario que dos o más personas lo acuerden y de esta forma, puedan establecer derechos. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes por lo que se deben de cumplir los mismos acordados en este. El consentimiento del contrato debe manifestarse como emisión de una de las partes y aceptación de la otra. En los contratos se presenta el principio de autonomía de la voluntad, el cual se conoce como la libertad que tiene el sujeto para aceptar o no la celebración de un contrato | En el Código Civil de Costa Rica, se da a conocer en el articulo 1022, 1023, 1024 y 1025; las disposiciones y los efectos de los contratos. |
EL CUASICONTRATO | Se le llama cuasicontratos a los hechos lícitos y que son de carácter voluntario y no convencionales, del cual resulta obligado su autor para con un tercero ajeno a su constitución. Algunos ejemplos de cuasicontratos que se pueden mencionar son el pago de lo no debido y la gestión de negocios. | El articulo 1043 del Código Civil de nuestro país, menciona de manera explicita y reguladora, todo lo que entrelaza al realización de los cuasicontratos. |
EL DELITO | Se le conoce como un hecho típico, antijurídico y culpable que involucra al sujeto que lo comete y a la victima del mismo. Por lo cual, el sujeto que comete el delito adquiere entonces la obligación de realizar una indemnización sobre los daños, así entonces la obligación nace a favor de la victima y en contra del delincuente. | En el articulo 1045 del Código Civil de Costa Rica, se establece la norma reguladora de los delitos |
EL CUASIDELITO | El cuasidelito se diferencia principalmente del delito por el hecho de la intencionalidad del sujeto, ya que en el cuasidelito, el sujeto productor del daño realiza la causa sin intención. No obstante, al igual que en el delito, el sujeto debe responder por los daños causados con una indemnización. | En el articulo 1045 del Código Civil de nuestro país, se regula los cuasicontratos, así mismo, en el articulo 1046 se menciona la obligación que van a obtener las personas involucradas en el mismo. |
LA LEY | Se habla de aquellas que reconocen como única fuente el la ley, la voluntad del sujeto podrá ser contraria al nacimiento de la obligaciones; pero la ley se la impone. Podemos mencionar como ejemplo: las obligaciones de pagar impuestos, obligaciones Alimenticias, entre otras. | En el Código de Familia de Costa Rica, a partir del articulo 164, se regula las obligaciones alimentarias. Así mismo, en el Código Tributario de nuestro país |
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Bibliografia Consultada:
-Montero, F. (1999). Obligaciones. San Jose: Premia Editores.
-Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas
Hola compañera!
ResponderEliminarMe parece que en la definición de los contratos nombraste una de las características mas importantes de ellos, la cual es una de las fuentes de las obligaciones,pero de igual manera un contrato se considera como ley entre las partes, ésta ha como mencionaste es obligatoria y todo lo incluido en el contrato.
Con respecto a la ley no te entiendo muy bien la definición, pero se debería de mencionar que la ley es como una fuente mas de las obligaciones ya que estas son impuestas por una norma jurídica.En general los conceptos son bien claros y se entienden de un modo mas simple.
Muchas Gracias!
Excelente trabajo Yoselyn, podrías explicar en que consiste la gestión de negocios como cuasicontrato?
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