domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario Jurìdico

- A -

Actividad judicial no contenciosa: Es propia de la competencia del notario, dado que el expediente confeccionado al efecto es un documento notarial, al ser éste autorizado por el notario dentro de los límites de su competencia. En razón de lo anterior, al no existir normativa alguna que en este caso particular le permita la utilización de papel común, y siendo que tales actuaciones son escritas por el notario en el ejercicio de la función notarial, éstas deben ajustarse al requerimiento legal de uso de papel de seguridad.


Actor: Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.

Actos procesales:Actos jurídicos que inician el proceso u ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad que emana del hombre. Los actos procesales no se limitan a los que provienen de las partes para que el juez también sea sujeto de la relación procesal y es autor de muchas de suma importancia sin los cuales el proceso sería imposible, notificación y traslado, actos procesales del secretario y sus subalternos.

Audiencia oral: Es el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa.  Se conoce también como cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar.



Autocomposición: Es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.


Autotutela: Se alude a la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su propia y futura incapacitación, lo cual puede ser especialmente importante en el caso de enfermedades degenerativas. El planteamiento del legislador, expresado en la Exposición de Motivos, es que si a los padres ya les está permitido adoptar las medidas que consideren oportunas respecto de la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados, no se ven obstáculos para que esta misma posibilidad corresponda a una persona con capacidad de obrar suficiente respecto de sí mismo, para el caso de ser incapacitado.
Auto de traslado:


- C -

Contestación: Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la parle demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesándola causa de la acción.

- D -

Declaración de parte: Acción o efecto de declarar. | Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. |Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas.

Demanda: Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación seva tomando privativa del proceso penal.

Documento: Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito.



- H - 


Heterocomposición: Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.


- J -

Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en ti n pleito o causa. |Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto.

Jurisdicción: Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Es el conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Un poder para gobernar y para aplicar las leyes.

- P -

Partes: Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural.

Perito: Es el que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".



Principio de bilateralidad: Implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados a ella. Pese a existir ciertos procesos que requieren que las resoluciones judiciales se dicten sin la previa audiencia de la parte a la que afectan; sea así también las medidas cautelares, aquí hay postergación porque se da la facultad de procurar un posterior juicio de conocimiento.

Principio de concentración: Apunta a la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar la dispersión de esta actividad.

Principio de inmediación: Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el material del proceso. Deber de los jueces de asistir a las audiencias de prueba. Las audiencias de posiciones serán tomadas personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad.

Principio de oralidad: Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcionan de dicha regla por tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que, normalmente, la le obliga a formular por escrito.

Principio de publicidad: Es la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares. Esto lo podemos asociar con el Articulo 125 que dice:” Las audiencias serán publicas, a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieran lo contrario mediante resolución fundada”.

Proceso contencioso: Tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto, oposición de intereses suscitados entre las partes. Tiene por objeto una pretensión. Las partes denuncian los hechos y dan elementos probatorios para acreditarlos. Hay incertidumbre jurídica.


Proceso judicial: Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. 

Prueba: Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Es la razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo.

- R -

Reconocimiento judicial: La reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. | El escrito que contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica o venganza litigiosa.

Recurso de apelación: Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el rallo o resolución recaídos.

Recurso de revocatoria: es un medio de impugnación que doctrinariamente se le denomina recurso jerárquico, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado y el superior jerárquico del órgano administrativo es el quedebe resolver este recurso.

- S -

Sentencia: Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. La decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

Sujetos del proceso: El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. | Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.


- T -

Teoría del caso: La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. Se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos.

Testigo: Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Es la persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.



2 comentarios:

  1. Yoselin

    Esta muy bien el glosario. Un aspecto que debes mejorar es el uso de las fuentes de la cual tomas la información, sería mejor contar con un buen diccionario o tratado jurídico antes de recurrir a sitios web informales como monografías.com o tuabogadodefensor.com. Esos sitios te pueden servir como una guía de orientación para usos personales, pero no es conveniente utilizarlos como fuente de una investigación o proyecto.

    Ian.

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  2. El glosario jurídico desde mi punto de vista veo que está bien estructurado y los términos están bien claros.

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