lunes, 12 de diciembre de 2011

La Accion Pauliana


La legislación como la doctrina, se esfuerzan por ofrecerle al acreedor las mejores oportunidades y seguridad para que pueda recuperar su crédito. Cuando hablamos de la acción pauliana, nos referimos entonces a la acción que ejercen los acreedores para pedir la ineficacia de los actos de disposición del patrimonio realizados por su deudor en fraude y daño de sus legítimos derechos. 

La acción pauliana, al igual que en la acción oblicua, se fundamenta en el principio general  de garantía, o principio de garantía universal del patrimonio. Esta acción se caracteriza principalmente por ser personal ya que se dirige directamente contra el acto que disminuye el patrimonio, rescisoria porque se plantea para impugnar un negocio jurídico valido del deudor con un tercero; y subsidiaria porque para que esta se ejercite, primeramente se deben agotar todos los medios legales que permitan satisfacer el derecho de crédito. El fin que esta busca no es devolver al dominio del deudor los bienes enajenados por  este, sino el cobro por parte del acreedor.

Para que se pueda ejercer la acción pauliana, es necesario que el acto ocasione una disminución real del patrimonio del deudor, por tanto que exista entonces un perjuicio para el acreedor. Importante también, que el deudor sepa de la insolvencia en la que se encuentra y que además, exista complicidad con un tercero adquiriente. A su vez, los dos requisitos indispensables para que exista esta acción es que exista un fraude y un perjuicio, el perjuicio es uno de los elementos indispensables que debe de existir para que la acción pauliana proceda.

Las diferencias que radican entre la acción oblicua y la acción pauliana, son varias, una de las principales es que la oblicua busca fortalecer el patrimonio del deudor, mientras que la pauliana pretende evitar que el mismo se disminuya. Así también, en la acción oblicua se actúa indirectamente o en representación del deudor, mientras que en la pauliana se actúa directamente y de manera personal.

Para una mayor comprensión del tema, un ejemplo claro para este tipo de acción podría ser el siguiente: Roberto le otorgó un préstamo a Julián por la suma de 6.5 millones de colones, pagadero mensualmente por un plazo de 24 meses, dentro de los bienes que tiene  Roberto se encuentra una finca en San Carlos valorad en 3 millones y su automóvil  valorado en 2.5 millones, la finca fue puesta como garantía al préstamo, sin embargo, cuando Julián dejo de cancelar los tractos, Roberto recurrió al embargo de la misma, sin embargo este no fue suficiente para cubrir la deuda, por lo que al recurrir al automóvil, se da cuenta que este fue vendido a su hermano 3 meses después del primer incumplimiento del tracto de pago. Por esta situación, Julián recurre a los tribunales para que se le otorgue la acción pauliana como corresponde, tomando en cuenta todo lo anterior.

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