lunes, 12 de diciembre de 2011

La Acción por Simulación



Al hablar de una acción por simulación, hacemos referencia al acto en donde las partes hacen una declaración con contenido irreal y engañoso, siendo conscientes del mismo, ya que ambas partes se ponen de acuerdo para simular un negocio jurídico, el cual no existe o es distinto al que simulan tener. Para que esta acción se pueda llevar acabo, es necesario que exista un acuerdo entre las partes para fingir el engaño, y así mismo, que este engaño que por lógica va a existir, perjudique a terceros y por supuesto que burle la ley.

Esta acción se caracteriza y diferencia de las otras que anteriormente hemos venido estudiando, gracias a ciertas características, de las cuales podemos mencionar que esta es declarativa, prescriptible, personal, directa, universal e indivisible. A su vez, al igual que en la acción oblicua y pauliana, su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 981 del Código Civil de nuestro país, haciendo mención al principio universal de garantía del patrimonio, al cual el acreedor tiene derecho.

Para que una persona pueda ejercer la acción por simulación, es necesario que este sea titular de un derecho subjetivo, y que por esta acción se derive un perjuicio, en otras palabras, que el titular se vea o pueda ver afectado por el acto ficticio que está presenciando. Esta acción la puede ejercer tanto las partes contratantes como sus representantes o herederos. Es importante mencionar, que a diferencia de la acción paulina, en la acción por simulación es necesario que se pueda probar el vicio y no la insolvencia que pudiere presentar el deudor. La acción por simulación busca obtener una declaración jurídica de la ineficacia del acto jurídico, para poder prevenir de antemano el perjuicio que aún no se le ha causado.

Para poder demostrar este acto de simulación, el perjudicado tiene una gran variedad de medios probatorios para utilizar, principalmente tomando en cuenta indicios que lo lleven a la prueba directa como las actuaciones que realiza el simulador. Ejemplo de esto, el perjudicado puede recurrir al parentesco o amistad que exista entre el actor, la capacidad económica que tiene el adquiriente del bien, fecha del acto simulado, falta de ejecución material de acto es decir, que el vendedor tenga aun en posesión el bien, fijación de un precio irrisorio o muy alejado de la realidad, entre otras.

Para concluir, vamos a mencionar un ejemplo del caso, en donde Andrea le vende a Carla un automóvil por 5 millones de colones, cuando el valor de mercado del mismo se encuentra valorado por un monto de 2.5 millones de colones. A pesar de la venta, Andrea continúa teniendo en posesión dicho bien, sin que se haya realizado el desplazamiento patrimonial.  Por otra parte, Johanna es acreedora de Andrea, debido a que hace 2 años le otorgó un préstamo dinerario, no obstante, ella a dejado de percibir el pago respectivo del mismo, por lo que al darse cuenta de esta venta que Andrea realizo comienza a temer de que pueda sufrir algún perjuicio. Casos como este, son los más comunes en lo que respecta a la acción por simulación, en donde el perjudicado puede optar por la ejecución del mismo, más si logra comprobar el acto ficticio que se realiza con un fin que lo perjudicara en un futuro cercano.

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