lunes, 12 de diciembre de 2011

La Acción Oblicua


La acción oblicua se define como aquel  poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Esta acción es otra de las instituciones protectoras del acreedor, al permitirle que atienda los negocios jurídicos de su deudor para que así haga valer sus derechos.

El fundamento jurídico de la acción oblicua se basa en el principio de garantía universal del patrimonio que nos menciona el artículo 981 del Código Civil de nuestro país. En donde se hace referencia a los derechos que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor para cobrar su crédito. Esta  acción, se le considera como protectora por ayudar a que el patrimonio del deudor no disminuya, para que esta se pueda llevar a acabo es necesario que exista una inactividad en el ejercicio del crédito por parte del deudor accionado.
La trilogía procesal, es una característica importante que vamos a encontrar en el proceso de la acción oblicua, en ella participan el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones, el deudor cuyos derechos se pondrán en ejercicio, y el acreedor que en este caso será el accionante. Esta acción, se debe llevar a acabo en aquellos casos en que se pueda comprobar que el deudor se encuentra en un estado de insolvencia objetiva, y al no tener más bienes que respondan para el pago debido de su crédito, si el acreedor se entera de que el deudor tiene un crédito pendiente con un tercero, del cual la gestión de cobro se encuentra inactiva; es cuando puede entonces intervenir y solicitar el proceso.

El fin primordial que busca la acción oblicua, es hacer valer en contra de terceros de forma judicial, acciones que corran riesgo de extinguirse por la incuria o malicia del deudor, lo cual, evidentemente disminuye su patrimonio. Al ejecutar esta  acción, el patrimonio del deudor se fortalece, y el acreedor  puede entonces hacer el cobro respectivo de lo que se le debe. Antes de llevarla acabo, se debe considerar de antemano como requisitos obligatorios, que el crédito de donde el acreedor va a derivar su derecho sea exigible, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, y por supuesto, que el acreedor obtenga la autorización judicial para ejercitar la  acción.

Para comprender de una mejor forma dicha  acción, vamos a hacer mención a un ejemplo, en que Manuel le otorga un préstamo a María por la suma de 5 millones, pagadero mensualmente a un plazo de 3 años, no obstante, María deja de cumplir con los tractos de la deuda por lo que Manuel  comienza a preocuparse con temor de no poder recuperar dicho crédito. Sin embargo, María tiempo atrás, le había comentado sobre la venta de un bien que le hizo a un vecino, el cual nunca termino de cancelárselo debiéndole aun 1.5 millones de colones, deuda que se encontraba exigible desde hace 6 meses. Ante esta situación, Manuel recorre a solicitar que se le autorice la acción oblicua para hacer cobro de la misma en nombre de María, ya que no posee ningún otro bien para poder embargar y cobrar lo que se debe, y en este, hay inactividad por parte de ella de cobrar la deuda pendiente que además ya es exigible.

2 comentarios:

  1. Muchas gracias, me explicaste y ejemplificaste de una manera muy sencilla esta acción. :)

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  2. muy buena inforacion, me ha ayudado en las dudas que tenia. Muchas gracias.

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