domingo, 2 de octubre de 2011

La Mancomunidad: Simple y Solidaria

La Obligación Mancomunada se conoce como aquella en la que van a interferir una pluralidad de sujetos, los cuales se encuentran unidos por un vinculo de obligatoriedad al ser parte de un mismo acto jurídico, tal y como podríamos mencionar de ejemplo una prestación,  por la cual deben de responder entonces conjuntamente hasta hacer frente a la misma. Siempre que se lleve a cabo una obligación, existirá la relación de acreedor-deudor. No obstante, en las mancomunadas al ser características por su pluralidad, pueden existir  mas de dos acreedores y un solo deudor,o mas de dos deudores y un solo acreedor. Este es el elemento por el cual llamaremos a estas Obligaciones Mancomunadas.

De la misma forma, estas se dividen en las Obligaciones Mancomunadas Simples y las Obligaciones Mancomunadas Solidarias, las cuales se encuentran definidas a continuación en la tabla comparativa.




Mancomunidad Simple

Definición

Características

Diferencias
En la mancomunidad simple, las relaciones y los vínculos Juridicos que se van a establecer, dependerán de la cantidad de deudores y acreedores que existen. El cumplimiento de la prestación es exigible de una forma independiente de los otros que forman parte de la obligación.
a)    Divisibles: Se refiere a que solo puede ser exigible de la prestación,  la parte correspondiente a cada deudor.

b)    Indivisibles: tiene relación con lo que son las obligaciones mancomunadas solidarias, debido a que el cumplimiento de la deuda debe de ser total, por lo que es posible que cualquiera de los deudores se encuentre en la obligación de cumplir con toda la prestación.


·         Ningún deudor esta obligado a cumplir con la totalidad de la deuda, solo debe cubrir la parte que le corresponde.
·         Si se da interrupción de prescripción, las acciones que haga uno de lso deudores no perjudica ni beneficia a los demás.
·         Este tipo de obligación no ofrece garantías al acreedor.

Mancomunidad Solidaria

Definición

Características

Diferencias
La mancomunidad solidaria es aquella en la que su cumplimiento se puede exigir a cualquiera de los deudores que son participes en la prestación. Esto debido a que cada uno de ellos se encuentra en la obligación de cumplir con la deuda completa como si fuera el único deudor.

a)    Pluralidad  de Sujetos: es en donde dos o más deudores son los que están comprometidos a cubrir con la prestación a favor de su acreedor.
b)    Unidad de Prestación: es la forma en que los deudores deben de cumplir con la prestación, será igual e idéntico para todos
c)    Unidad de vínculo: establece que la relación jurídica que une al acreedor con sus deudores debe de ser una sola.
d)    Relación interna entre los deudores: quiere decir que cada deudor frente a los demás, es deudor  de su parte proporcional únicamente, por lo que es responsable a pagar entonces solo lo que corresponde al codeudor que cancela la totalidad de la deuda.
e)    Relación externa de los deudores con el acreedor: Se refiere a que cada codeudor frente al acreedor es responsable para hacer frente sobre la totalidad de la deuda, así mismo, esto permite entonces al codeudor poder cobrar a los demás codeudores la parte de ellos que tuvo que cancelar en un momento dado.

·         El acreedor puede reclamar el pago de la prestación a cualquiera de los deudores, o a todos.
·         Las obligaciones mancomunadas solidarias se dividen en las activas y las pasivas.
·         Los deudores pueden oponer la prescripción de la deuda, en cuanto al origen o contenido del contrato.
·         Se presenta la acción de regreso, que es cuando uno de los deudores le cancela la totalidad de la deuda al acreedor cancelando la obligación, pero los demás codeudores deben cancelarle a su codeudor la parte correspondiente, así que este  se convierte n el nuevo acreedor.rte



Bibliografía Consultada

- Brenes, A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José: Juricentro.
- Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

6 comentarios:

  1. Buenas Noches Compañera!

    Muy completa tu información; las definiciones y características que nombras son bastante claras y concisas. Únicamente me permito agregar al respecto que la Solidaridad Activa consiste en aquella obligación en donde existe una pluralidad de acreedores, de este modo cualquiera de los ellos tiene la facultad de exigir o reclamar al deudor la totalidad deuda. Sin embargo, en nuestro Ordenamiento Jurídico no se encuentra presente como solidaridad, por lo que su práctica es excepcional. Mientras tanto la Solidaridad Pasiva es aquella Obligación en donde el acreedor puede exigir a cualquiera de los codeudores la totalidad de lo adeudado, originando así la extinción de la Obligación respecto a ese acreedor, pero no en relación con los demás. Al contrario de la Activa, esta tiene gran relevancia practica, ya que es la de mayor utilidad y constituye una seria garantía para el acreedor. El Contrato represente la mayor fuente de Solidaridad Pasiva.

    Saludos Cordiales!
    Adriana Valverde R.

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  2. gracias por toda la información, siga publicando

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