domingo, 9 de octubre de 2011

Obligaciones Alternativas y Obligaciones Facultativas,

 
Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
                                                                                            Definición


Se entiendo por obligación alternativa
En las obligaciones facultativas, el deudor
como aquel vinculo jurídico en el cual el deudor
debe solo una prestación, pero este
 se encuentra obligado a cumplir con una sola 
tiene la facultad de liberarse de la misma
de las dos o mas prestaciones previstas.
al pagar con alguna otra cosa, en lugar de
Así que el deudor, quedara libre de su
la debido o la que fue acordada en el
compromiso al satisfacer una sola de ellas.
contrato. A este tipo de obligación

también se le conoce como Obligaciones

con facultad de sustitución o con facultad

de solución.


                                            Características
1- Existe pluralidad de prestaciones que son
1- Se presenta como una excepción al
pactadas en el contrato.
principio de Identidad de Pago.
2- Para que el pago de la obligación sea valido,
2- Consiste en la posibilidad de una dación en
debe de cumplirse con el Principio de Identidad.
pago dejada a voluntad del deudor.
El cual se refiere a que la extinción de la
3- El principio de Certeza en las facultativas,
obligación debe efectuarse con la misma
hace referencia a que el acreedor sabe a que
Prestación que fue pactada.
atenerse en cuanto a la satisfacción de su
3- Las obligaciones alternativas pueden ser
interés, ya que podría ser que se le pague con
de distintas clases, como de dar, de hacer o de no
la prestación principal o la facultativa.
hacer.
4- El valor económico de las prestaciones no
4- La elección de la prestación con que se
tiene una importancia practica, no obstante,
cumple esta obligación, se formula frente a la
las partes procuraran que los contenidos de la
parte contraria y es irrevocable. Puede emitirse
obligación principal y la facultativa si fuera el
también tácitamente cuando corresponde al
caso, se asemejen en su valor económico,
deudor y este lleva a cabo cualquiera de las
aunque este no sea requisito.
prestaciones, en cuya conducta va implícita

la declaración de preferencia y se le corresponde

al acreedor, basta con que reclame una de las

prestaciones adeudadas.

                          Diferencias entre ambas Obligaciones
1- No existe jerarquización de Prestaciones,
 1- Existe una jerarquía dentro de las
todas se encuentran en el mismo plano de
prestaciones, ya que se da una prestación
igualdad.
llamada principal.
2- Cuando nace la obligación, hay multiplicidad
2- Al principio de la obligación se presenta
de objetos, cuando se extingue la obligación, se
unicidad de objeto, cuando se extingue la
presenta unicidad de objeto.
misma se da la multiplicidad de objeto.
3- Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que
3- La garantía que existe para el acreedor,
es mas onerosa para el deudor.
es mucho menor que en las alternativas.




1 comentario:

  1. Yoselyn

    Excelente trabajo, la información es completa y asertada. Nada más hay que cuidar que la tabla pueda ser vista completa, ya que me parece que excede los márgenes del blog.

    Ian.

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