domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles

DEFINICION
Se le conoce como aquella obligación que tiene posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división.
Las Obligaciones Indivisibles, por el contrario, son aquellas en las que no existe posibilidad de fraccionamiento, teniendo que cumplirse como un todo de manera unitaria, sin posibilidad de descomponerse.
CARACTERISTICAS

Se puede cumplir por partes sin que se altere la esencia de la obligación.

La divisibilidad de la obligación solo puede determinarse mediante el examen de un caso concreto.

Las Obligaciones Divisibles se relacionan con las Obligaciones Mancomunadas Simples por varias semejanzas:

·         Cada uno de los deudores esta obligado a pagar únicamente la parte que le corresponde de la prestación.
·         El acreedor solo puede demandar la parte que le corresponde a cada uno, no puede demandar a un solo deudor la totalidad de la deuda.





Se dividen en:

1.    Absoluta: la naturaleza física del bien es la que impide su partición, o por desproporcionalidad de las partes.
2.    Relativa: presenta la mayoría de problemas, generalmente su solución debe buscarse en la interpretación del contrato.
3.    Legal o de Pago: esta puede surgir por la voluntad del legislador.

Las Obligaciones Indivisibles se relacionan con las Obligaciones Solidarias debido a varias semejanzas:
·         Ambas tienen pluralidad de sujetos.
·         El pago de cualquier deudor extingue la obligación de todos con el acreedor, y lo faculta para cobrarle a los demás codeudores la parte que les correspondía de la deuda.
·         El acreedor puede escoger a cual deudor cobrarle.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
Ø  La divisibilidad de la obligación se impone por la índole fraccionaria de la obligación, mientras que la indivisibilidad, deriva de los caracteres objetivos u ontológicos de la prestación.
Ø  El pago divisible o indivisible se puede plantear en una relación deudor-acreedor o con pluralidad se sujetos.
Ø  La doctrina sostiene como principio general que las obligaciones son Divisibles, la excepción a este principio se presenta mediante tres factores que son: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en el contrato y la ley.
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Bibliografia Consultada:



-Montero, F. (1999). Obligaciones. San Jose: Premia Editores.
-Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas

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